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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. LA EMPRESA DEBE PRECISAR LOS REQUISITOS QUE ESTIMA NO CUMPLIDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 21
No basta que la empresa señale que un trabajador no reúne los requisitos señalados, dentro de un determinado capítulo del contrato colectivo, para que proceda su jubilación, puesto que tal pronunciamiento, por ambiguo, deja en estado de indefensión al obrero y, por lo tanto, resulta indispensable que se especifique en la litis cuáles son los requisitos que deben llenarse para la pretendida jubilación, con la mira de que el actor esté en aptitud de preparar su defensa.
Precedentes
Amparo directo 7158/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.