Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244857
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244857
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 23

HUELGA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EXISTENTE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1970, página 31. Amparo directo 8832/67. Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares al Servicio del Ingenio de Puga, S.A. 12 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 13, página 23. Amparo directo 4416/69. Sindicato de Trabajadores de Viñedos e Industrias Vitivinícolas de Aguascalientes, C.R.T. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Séptima Epoca: Informe 1970, página 31. Amparo directo 4811/57. Sindicato de Trabajadores de la Música "Gilberto G. Soto" C.T.M., de Nogales, Sonora. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244857