Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244857
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 23
HUELGA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 23
Contra la resolución sobre la calificación de una huelga no procede el amparo directo, por no ser un laudo que ponga fin a la controversia, ya que en dicha resolución se determina si se llenan los requisitos necesarios para llevar a cabo la suspensión de labores, mas no se decide sobre el fondo de la controversia respectiva, razón por la cual la competencia para conocer del amparo promovido en contra de una resolución de tal índole, se surte en favor del Juez de Distrito que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1970, página 31. Amparo directo 8832/67. Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares al Servicio del Ingenio de Puga, S.A. 12 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 13, página 23. Amparo directo 4416/69. Sindicato de Trabajadores de Viñedos e Industrias Vitivinícolas de Aguascalientes, C.R.T. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca:
Informe 1970, página 31. Amparo directo 4811/57. Sindicato de Trabajadores de la Música "Gilberto G. Soto" C.T.M., de Nogales, Sonora. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.