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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 25
PETROLEOS MEXICANOS, PREFERENCIA DE LOS APRENDICES PARA CUBRIR LAS VACANTES EN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es verdad que la fracción I del artículo 65 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, determina que en caso de muerte de un trabajador de planta se correrá el escalafón respectivo y el último puesto vacante será otorgado al hijo, hija, esposa o familiar que haya designado, a fin de que la familia del desaparecido disponga de un ingreso que le ayude a solventar las necesidades del hogar, también lo es que frente a esa disposición estatutaria, está lo establecido por la fracción V del artículo 224 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el patrón, concluido el aprendizaje, tiene la obligación de preferir al aprendiz en las vacantes que se produzcan y la sección sindical respectiva, al haberse subrogado la facultad de contratación, en virtud de la cláusula de exclusión por ingreso, contenida en la número 4 del contrato colectivo de trabajo, tiene a su vez la obligación de proponerlo, porque la cláusula de exclusión por ingreso, si bien otorga el derecho de selección al sindicato, paralelamente le adjudica las obligaciones que la ley, a ese respecto, establece para el patrón. Y aun en el supuesto de que el descendiente de un trabajador fallecido se encuentre precisamente dentro de la situación que contempla la fracción I del precitado artículo 65 estatutario, el derecho que esta disposición genera en su favor, queda sin efecto frente al derecho preferencial que, en favor de los aprendices, señala la fracción V del artículo 224 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6697/68. Hilaria Castellanos Cabañas. 21 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.