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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 25
PARTICIPACION DE UTILIDADES, PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 25
De conformidad con lo que dispone el artículo 100-O de la ley laboral, el pago del reparto de utilidades que deberá hacerse a los trabajadores de una empresa determinada, no puede efectuarse antes de que se llene el procedimiento respectivo, porque no es sino hasta que se determina por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cantidad repartible, que puede ésta distribuirse proporcionalmente.
Precedentes
Amparo directo 2625/69. Elizabeth Marín Contreras. 9 de enero de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXV, página 31. Amparo directo 5204/67. Campco de México, S.A. 11 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXV, página 32. Amparo directo 64/67. Plásticos Romay, S.A. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXV, página 32. Amparo directo 9990/66. Josefina Páez Peralta. 23 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Volumen CXXV, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CANTIDAD A QUE TIENE DERECHO POR CONCEPTO DE.".
En el Volumen CXXXV, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES.".