Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244860
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 31
PRESTACIONES EXTRALEGALES, TERMINO PARA EXIGIR LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 31
No debe confundirse la prescripción de un derecho previsto por la ley, con el derecho que un contrato consagra para reclamar prestaciones no establecidas en la misma ley, con el derecho que un contrato consagra para reclamar prestaciones no establecidas en la misma ley, si en el contrato se fija el plazo en que deben ser ejercitados; y por lo mismo, si una cláusula contractual establece término para que un trabajador que se sienta postergado en sus derechos al asignarse una vacante haga valer su reclamación ante la empresa, tales derechos deben ejercitarse precisamente dentro del plazo fijado, sin que pueda ampliarse tal término para el ejercicio de aquéllos, en atención a que su fuente es contractual y no legal, y como consecuencia, si no se ejercita el derecho en tiempo, éste se extingue por disposición del mismo contrato.
Precedentes
Amparo directo 4609/69. Fernando López Suárez. 12 de enero de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.