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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEOS MEXICANOS. TUBERCULOSIS. DE SU ORIGEN DEPENDE EL QUE SEA CATALOGADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 31
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, la determinación de si la tuberculosis es o no profesional, dependerá de su origen, lo que debe entenderse en el sentido de que tal padecimiento sólo será catalogado como enfermedad de tipo profesional, cuando haya sido adquirido con motivo o en ejercicio de las labores desempeñadas.
Precedentes
Amparo directo 6633/68. José Martínez Carrillo y Victoria Martínez Carrillo. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.