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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244862
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 33

RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE LESIONES RECIBIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA QUE LE CORRESPONDE, DEBE PRESUMIRSE COMO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 5786/68. Electricidad y Gas de Monterrey en Formación. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Séptima Epoca: Informe 1970, página 36. Amparo directo 7728/65. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Registro digital (IUS): 244862