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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 33
RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE LESIONES RECIBIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA QUE LE CORRESPONDE, DEBE PRESUMIRSE COMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 33
Cuando un trabajador fallece a consecuencia de lesiones recibidas en el centro de trabajo dentro de la jornada que le corresponde, y en el juicio laboral no se acreditan las circunstancias de hecho en que recibió tales lesiones, debe presumirse como un riesgo profesional al que estuvo expuesto el trabajador por la índole de sus actividades para los efectos de la indemnización correspondiente, sin que sea de tomarse en consideración el origen de las aludidas lesiones.
Precedentes
Amparo directo 5786/68. Electricidad y Gas de Monterrey en Formación. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca:
Informe 1970, página 36. Amparo directo 7728/65. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.