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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 43
SUSPENSION DE PAGOS, EL PATRON DEBE PAGAR LAS DEUDAS POR SALARIOS CUANDO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 43
Conforme al artículo 210 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la sociedad suspensa conservará durante el procedimiento la administración de todos sus bienes y continuará sus operaciones ordinarias bajo la vigilancia del síndico, siendo obvio que entre las operaciones ordinarias se encuentra la relativa a pagarles a los trabajadores los salarios inherentes a los servicios que prestaron a la empresa suspensa, por lo que ésta es la única responsable de la falta de pago de esa prestación, lo que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 409 de la propia ley, el cual establece que, con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial; luego entonces, las deudas de carácter laboral, como los salarios, no quedan en suspenso con motivo de la declaración de que una empresa se encuentra en suspensión de pagos.
Precedentes
Amparo directo 1476/67. Casa Edison, S.A. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.