Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244864
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 45
TRABAJADORES. QUIENES LO SON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 45
El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo determina que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. El artículo 17 de la propia ley establece que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida. Del análisis conjunto de ambos preceptos, se desprende que para que pueda considerarse a una persona como un trabajador ligado por una relación laboral a otra persona, es indispensable que el servicio que se preste sea bajo la dirección y dependencia de quien lo recibe y que ese servicio reciba como contraprestación una retribución fijada al efecto.
Precedentes
Amparo directo 7928/67. Etiquetas Bordadas París, S.A. 21 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.