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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 15
ESCALAFON, DEBEN LLENARSE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO PARA FIGURAR EN EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 15
Si el contrato colectivo determina que la empresa en todo tiempo está facultada para exigir a los trabajadores el cumplimiento del requisito relativo a la sustentación de un examen médico, entonces no es sino hasta después de que se cumplieron todos los requisitos contractuales y se realiza el primer servicio bajo pago, cuando el obrero empieza a generar derechos escalafonarios, pues la circunstancia de que en el contrato colectivo se diga que los requisitos deben ser llenados previamente, implica la obligación de los trabajadores de satisfacerlos para poder figurar en un escalafón.
Precedentes
Amparo directo 2727/69. Ignacio Velázquez Sánchez. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.