Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244866
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 17
JUBILACION. NO COMPRENDE PRESTACIONES NO PACTADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 17
El otorgamiento de las pensiones jubilatorias tiene su fundamento no en la ley, sino en las estipulaciones contractuales que se celebran para ese efecto, razón por la que constituyen un acto voluntario de los patrones y, por lo mismo, si éstos no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, no pueden formar estas parte del salario ordinario del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4141/69. José Szymanski Rojas. 11 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.