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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 21
PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO REGISTRADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 21
Aun cuando los artículos 11 transitorio, inciso b), y 4o., también transitorio, del reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, facultan a personas prácticas a ejercer una profesión al considerarse satisfechos los requisitos inherentes, debe entenderse, que dicha autorización se equipara únicamente en cuanto a la preparación a la de los profesionistas titulados, pero en modo alguno puede constituir un título. Luego, si el contrato colectivo exige que determinado empleado en la empresa requiere título legalmente expedido y registrado por la Dirección General de Profesiones, está claro que el puesto corresponde a quien posea título expedido legalmente por institución autorizada y cédula con efectos de patente para ejercer tal profesión.
Precedentes
Amparo directo 3375/69. María Hernández Meza. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.