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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244873
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 33
TRANSPORTE DE MERCANCIA PROPIA EN VEHICULOS DE PROPIEDAD PARTICULAR.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 33
En los casos en que de conformidad con los artículos 9o. y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue permisos a particulares para que transporten productos o artículos de su propiedad por caminos federales y en vehículos que a su vez les sean propios, ello no constituye una concesión federal y, por tanto, en tales casos, la competencia para conocer de los conflictos laborales corresponde a las autoridades del fuero local, por no darse el caso de excepción a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 4, página 43. Competencia 100/68. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 3 y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Coatzacoalcos, Veracruz. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 6, página 33. Competencia 102/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 25 en Orizaba, Veracruz y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en la misma población. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 7, página 39. Competencia 104/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 25 en Orizaba,Veracruz y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en la misma población. 2 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen 7, página 39. Competencia 163/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 18, en Torreón Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en la misma población. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 7, página 39. Competencia 165/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el D.F., Grupo Especial Número 4 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 13. 30 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.