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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILES. CAMBIO DE ITINERARIO DE TRENES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 16
Si bien es evidente que un horario de trenes sólo puede ser sustituido por otro horario y que un itinerario sólo puede ser sustituido por otro itinerario, la Regla Cuarta del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, ninguna base da para estimar que el itinerario de un tren no es modificado cuando a través de un boletín la empresa comunica al personal del Departamento de Transportes de una determinada división, que el mismo tren saldrá rumbo a su destino con retraso respecto del horario anteriormente establecido, ya que es incuestionable que aunque con tal boletín no se establece un nuevo itinerario, sin embargo sí se modifica el existente en cuanto se refiere a la hora de salida y llegada del respectivo tren a ciertos lugares, pues al retrasarse la salida y la llegada en relación con la hora de salida y llegada que se tiene respecto de los mismos puntos, lo que se está haciendo es precisamente modificar el itinerario de ese tren, y lo mismo ocurre si en lugar de retardar se anticipa, en relación con el itinerario, el momento de salida y de llegada.
Precedentes
Amparo directo 10085/68. Francisco Andrade Gómez y coagraviados. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.