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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS. TERMINO PARA RECLAMAR INDEMNIZACION POR AGRAVACION DE LA INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 16
Si después de haber sido indemnizado y dado de alta, el trabajador ferrocarrilero que ha sufrido un riesgo profesional, experimenta nuevos trastornos o agravación de las incapacidades existentes que sean consecuencia de tal riesgo, la empresa está obligada a proporcionar a ese trabajador atención médica y ayuda económica, así como a fijar la indemnización que corresponda por la nueva incapacidad, en los términos precisados por el contrato colectivo de trabajo, a condición de que la víctima reclame dichas prestaciones dentro del término establecido por la ley, que es el de un año, a partir de la fecha en que se haya fijado por convenio o laudo de la Junta la indemnización original.
Precedentes
Amparo directo 461/69. José Martínez Macías. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.