Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244876
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 19
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 19
La falta de personalidad de alguna de las partes está considerada legalmente como una excepción, por lo que es claro que el momento procesal oportuno para oponerla lo es la audiencia de demanda y excepciones, en el juicio laboral respectivo, a fin de que la autoridad laboral esté en posibilidad de estudiar los fundamentos en que se apoya dicha excepción y de que la parte contraria pueda impugnarla como estime pertinente; pero si no se hace valer en dicho momento, es obvio que en la ejecutoria de amparo no puede estudiarse si estuvo correctamente reconocida por la responsable la personalidad de la parte actora.
Precedentes
Amparo directo 3211/69. Marcelino Pavón Coral. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 8, página 37. Amparo directo 219/69. Consuelo García Reyes. 13 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Notas:
En el Volumen 8, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, FALTA DE. DEBE HACERSE VALER ANTE LA JUNTA Y NO EN EL AMPARO.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PERSONALIDAD. DEBE HACERSE VALER ANTE LA JUNTA Y NO EN EL AMPARO.".