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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEOS MEXICANOS. VACANTES POR JUBILACION. FORMA DE CUBRIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 21
Es inexacto que de la obligación que se desprende de la fracción III del artículo 64 de los Estatutos Generales del Sindicato Petrolero, la justificación del parentesco o la dependencia económica de la persona que pretende el último puesto, una vez corrido el escalafón de un departamento determinado, por jubilación de cualquier trabajador de planta, deba hacerse antes de que dicha jubilación tenga lugar, pues la redacción de la disposición estatutaria se encuentra en tiempo presente, o sea, en el sentido de que al jubilarse el trabajador, se corra el escalafón respectivo y el último puesto vacante sea otorgado al hijo, hija, esposa o familiar que dependa económicamente de dicho jubilado, para ayudarlo en los gastos familiares.
Precedentes
Amparo directo 2994/69. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 28 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.