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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 22
PROFESORES, MALA CONDUCTA DE LOS, COMO CAUSA DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 22
La sola circunstancia de que ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se exhiba copia certificada de un auto de formal prisión decretado en contra de determinado maestro, imputándole la comisión de hechos que no van de acuerdo con la conducta que debe asumir como profesor, basta para que dicho tribunal autorice el cese del trabajador, ya que su profesión y calidad de trabajo, obligan a aquél a cuidar de su vida privada y de las relaciones con sus semejantes, pues los maestros son quienes deben dar ejemplo a la niñez y a la juventud, no solamente en el desempeño de sus funciones, sino en todo momento, como educadores. La mala conducta trasciende a los educandos, los hace no creer en el maestro, le pierden su autoridad como tal y desprestigian al magisterio. Por las razones que se han invocado, no obsta para estimarlo así que dentro del proceso penal hayan declarado testigos de descargo ni que se hayan formulado conclusiones inacusatorias al procesado, pues los hechos motivadores en un ilícito penal, pueden tener consecuencias distintas dentro de la esfera laboral.
Precedentes
Amparo directo 1882/69. Secretario de Educación Pública. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.