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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 31
VACACIONES. NO DEBE DEDUCIRSE DE SU IMPORTE EL SUBSIDIO OTORGADO POR EL IMSS POR INCAPACIDADES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 31
La empresa está en la obligación de pagar íntegramente las vacaciones como prestación contractual laboral, que tiene distinto origen al pago de incapacidades por enfermedad otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que obedece exclusivamente a la incapacidad sufrida, de manera que éste último capítulo constituye causa de obligaciones de distinta especie de aquellas de las que se derivan las vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 4044/69. Textiles Monterrey, S.A. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 10, página 69. Amparo directo 7965/67. Textiles Monterrey, S.A. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVIII, página 25. A.D. 8675/67. Textiles Monterrey, S.A. 6 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.