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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE PROFESIONAL. NO SURGE CUANDO EL TRABAJADOR AL CAER ES LESIONADO, AL PORTAR ARMAS EN CONTRAVENCION DEL ARTICULO 114 FRACCION V DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 13
Si un trabajador contraviene el artículo 114 fracción V de la Ley Federal del Trabajo que prohibe portar armas durante las horas de labores y, dado el puesto que ostenta, no tiene por qué andar armando, si al caerse se dispara su arma y sufre una lesión, ésta no puede ser considerada como un riesgo profesional, ya que dicha lesión se ocasionó debido a una actitud extraña a sus labores.
Precedentes
Amparo directo 8729/68. María Hernández viuda de Castillo. 8 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.