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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 15
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 15
No es imputable a la empresa la aplicación, en perjuicio del trabajador, de la cláusula de exclusión, por el hecho de que la solicitud respectiva la formuló determinada sección del sindicato de sus trabajadores y no el comité ejecutivo nacional de éste, pues siendo la referida sección parte integrante del sindicato y estando encargada de administrar el contrato colectivo en el lugar donde labora el reclamante, la petición que ella formulara debía ser atendida por la empresa, sin investigar quién decretó la expulsión del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2259/69. Wenceslao Escorcia Hernández. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.