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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 25
FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A.).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 25
Si en el convenio de 13 de mayo de 1961, cuya vigencia fue admitida por el trabajador y la empresa, ambas partes reconocen que por cada jornada de 11 x 37 y 12 x 36 de servicio nocturno y diurno respectivamente, el trabajador recibe el pago de dos días de salario, quedando comprendido dentro del mismo, el pago de la proporción correspondiente al descanso semanal (cláusula tercera) y que cuando el trabajador tenga asignado, indistintamente, jornada especial de 11 x 37 ó 12 x 36, y falte al desempeño de sus labores a cualquiera de estas dos jornadas, para todos los efectos legales y administrativos cada ausencia injustificada se considerará equivalente a dos días de faltas a sus labores (cláusula cuarta) y que en casos de retardos injustificados excesivos (clasificados como tales los de treinta minutos o más), la empresa podrá no admitir al trabajador, computándose por esta no admisión dos faltas al trabajo, de esta manera, si el trabajador incurre en esta forma en cuatro inasistencias sin aviso y sin permiso del patrón, se da en el caso la figura que contempla la fracción X del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a una empresa a dar por rescindido el contrato del trabajador sin ninguna responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3780/69. Eliseo Garrido Hayne. 23 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen CXXXVIII, página 35, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A.).".