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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. DIFERENCIAS DE SALARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 31
Habiéndose demostrado que los trabajadores realizaron movimientos de trenes en una estación que tenía el carácter de terminal en el servicio que prestaron, cabe estimar que el pago de esos movimientos, hecho a razón de cuota de tren directo, se ajusta a las prevenciones del contrato colectivo de trabajo, por lo que no tienen derecho a que se les cubran las diferencias reclamadas, sobre la base de cuota de tren local.
Precedentes
Amparo directo 3791/69. Alberto Mercado Araujo y otros. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.