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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 39
ISSSTE. FONDO DE AHORRO. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 39
El fondo de ahorros no debe considerarse dentro de las acciones laborales que prescriben en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, sino que por ser un dinero que corresponde al trabajador, ser de su propiedad y patrimonio porque al efecto se le realizan descuentos, no es una prestación que otorga el patrón, y como consecuencia prescribe en el término de 3 años que prevé el artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Precedentes
Amparo directo 2520/69. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "FONDO DE AHORRO. PRESCRIPCION DE EMPLEADOS PUBLICOS.".