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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 43
PETROLEROS, DESIGNACION DE BENEFICIARIOS AL SEGURO DE VIDA HECHA POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 43
Al establecerse en el párrafo tercero de la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, que "el pago que haga Petróleos Mexicanos, de acuerdo con la designación de beneficiarios hecha por los trabajadores, lo liberará de toda responsabilidad", debe entenderse que ello será siempre y cuando la designación de beneficiarios hecha por el trabajador, haya sido conforme a las disposiciones que sobre el particular prevé la cláusula citada en su párrafo segundo, o cuando, aun no habiéndose hecho así, la empresa no tenga conocimiento de que la designación respectiva no se ajustó a los lineamientos previstos en dicho segundo párrafo, ya que de no ser en esa forma, se llegaría al absurdo de que las estipulaciones referentes a la obligación que tienen los trabajadores de designar forzosamente a ciertas personas como beneficiarias de un porcentaje determinado del importe de su seguro de vida, sería fácilmente infringidas, con el consiguiente perjuicio de los intereses que se pretendieron tutelar.
Precedentes
Amparo directo 768/69. Petróleos Mexicanos. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.