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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 53
PRUEBA CONFESIONAL, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 53
Ningún precepto de ley impone al oferente de una prueba confesional, la obligación de exhibir el pliego de posiciones a que la misma se contrae, antes de que se cite a la persona respecto de la cual se propuso la prueba, atento a lo dispuesto por los artículos 524, segunda parte, y 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1820/68. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 13 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.