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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 57
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 57
Si no pueden llegar a un acuerdo el patrón y el trabajador, para fijar el monto del descuento en el salario de éste, en los casos cuando aquél deba resarcirse los daños sufridos por error, impericia o culpabilidad manifiesta del propio obrero conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, será la Junta quien determine tales descuentos y el periodo que comprenda a los mismos.
Precedentes
Amparo directo 9650/68. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.