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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 64
SINDICATOS, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER EL NOMBRE DE LOS, INVOLUCRADOS EN EL CONFLICTO. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO (APODERADOS).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 64
Esta Cuarta Sala ha sostenido que el trabajador no está obligado a conocer la calidad jurídica de su patrón, ni el nombre de éste, por lo que, apoyándose en este criterio, puede agregarse que tampoco está obligado a conocer el nombre de las agrupaciones sindicales que tengan responsabilidad en un conflicto, por lo que, para hacerse representar, en el juicio laboral, basta que en la carta poder autorice para entablar o continuar un litigio, que tenga por objeto el reconocimiento de sus derechos, para que se tenga por autorizado a su apoderado para demandar a la persona o personas que, de las actuaciones procesales, aparezcan como responsables de la privación del derecho reclamado en el juicio. Al no entender la Junta el problema en estos términos, hace uso indebido de la facultad que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo. Esta violación tiene importancia trascendental en el resultado del laudo, cuando existe la cláusula de exclusión por ingreso puesto que la demanda, en su caso, puede no prosperar si no se enderezó también contra la organización que tiene el derecho de proponer a las personas que debe contratar el patrón.
Precedentes
Amparo directo 883/69. Abraham Neme Gutiérrez. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.