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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 67
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE PROBIDAD DE LOS, CUANDO SOLICITAN O ACEPTAN DADIVAS POR TRAMITAR EL COBRO DE GASTOS FUNERARIOS Y EL SEGURO DE VIDA A LOS DEUDOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 67
El hecho de que los servicios prestados por un trabajador a los deudos de otro trabajador fallecido para el cobro de los gastos funerarios y del seguro de vida, no están directamente relacionados con las labores que el propio trabajador desempeña en la Secretaría de Obras Públicas, y que tales servicios fueron verificados fuera de las horas de oficina, no lo autoriza para solicitar o aceptar dádivas por el concepto indicado, máxime si dicho trabajador desempeñaba, además, el cargo de secretario general de la sección sindical respectiva, y que sabía que esos servicios son gratuitos, en cuya virtud incurrió en la falta de probidad constitutiva de causa justa para ser cesado, de acuerdo con el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 495/69. Francisco Rivera Mellano. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.