Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244900
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 67
TESTIGOS EMPLEADOS DE CONFIANZA. LAS EMPRESAS PUEDEN PRESENTARLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 67
Del hecho de que los testigos sean empleados de confianza de la empresa, no puede concluirse en conciencia que exista parcialidad en sus declaraciones pues en materia laboral sí pueden los empleados de confianza ser testigos de la empresa cuando declaran sobre hechos que les constan, como en el caso en donde los testigos fueron comisionados precisamente para vigilar las actividades de los trabajadores y en esto consiste la razón de su dicho.
Precedentes
Amparo directo 8164/68. Ignacio Jaramillo Gómez. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.