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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 68
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA CESAR, SUSPENDER, O DISCIPLINAR A LOS. DEBE AGOTARSE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 68
Es hasta la fecha en que el titular tiene certeza de que el trabajador cometió la falta, cuando está en posibilidad de tener los datos necesarios para ejercitar o no las acciones derivadas de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado que, en su artículo 113 fracción II, inciso c), expresa que en cuatro meses prescribe la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores y, esto sólo acaece cuando ha agotado la investigación administrativa respectiva, la que resulta benéfica a los trabajadores, pues con ello se les dan amplios márgenes para su defensa.
Precedentes
Amparo directo 2524/69. Indalecia Ayala Cázares. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.