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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 69
VACACIONES, RESCISION INOPERANTE DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 69
La falta de pago de lo correspondiente a vacaciones no da motivo a la rescisión del contrato por parte del trabajador, pues la casual prevista en la ley conforme a su letra y a su espíritu, se refiere a la falta de pago del salario estipulado, pero no al de prestaciones que no lo integran. La misma situación tampoco puede considerarse como falta de probidad y honradez del patrón, ni puede su omisión situarse dentro de la fracción IX del artículo 123 de la ley laboral que regía antes.
Precedentes
Amparo directo 2471/69. Abelardo Medina Medina. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 1705. Amparo directo en materia de trabajo 3204/53. Sosa Jerez Miguel y coagraviados. 11 de marzo de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXIX, página 1705, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION INOPERANTE DEL.".