Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244904
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 25
FIRMAS. OCURSOS SIN LA CORRESPONDIENTE DEL SUPUESTO INTERESADO. CARECEN DE VALOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 25
Es correcta la conclusión en lo relativo a tener por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, al no estar firmado el escrito respectivo, pues tal circunstancia equivale a que no se haya producido la correspondiente contestación, ya que no es admisible que a un escrito anónimo, carente de autenticidad por falta de firma del supuesto interesado, se le otorgue eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 818/69. Israel Granados Ríos. 17 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "OCURSO SIN LA CORRESPONDIENTE FIRMA DEL SUPUESTO INTERESADO. CARECEN DE VALOR LOS.".