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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 29
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 29
Si bien es posible que un trabajador de Petróleos Mexicanos satisfaga un requisito de los exigidos por la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo que rige a dicha empresa y sus trabajadores, primero que el otro, ya que puede suceder que un trabajador antes de tener los cincuenta y cinco años de edad tenga el tiempo de servicios requeridos, o a la inversa, sin embargo, para los efectos de la obtención del beneficio de la jubilación por vejez, debe concurrir la satisfacción de ambos requisitos durante el tiempo en que se es trabajador, independientemente de que se hayan cumplimentado sucesiva o simultáneamente.
Precedentes
A.D. 6954/68. Petróleos Mexicanos. 26 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.