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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 41
PRESCRIPCION. NO CORRE CONTRA LOS INCAPACITADOS MENTALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 41
De acuerdo con lo previsto por el artículo 331, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, su correlativo de la legislación civil y el antecedente de ambos, que se encuentra en la ley y doctrina francesas, la incapacidad mental constituye una salvedad a la regla general que la prescripción corre contra todas las personas; por tanto, si la actora estuvo mentalmente incapacitada en el lapso en que debió presentar la demanda, no corrió en su perjuicio el término ordinario en que prescriben las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, y el laudo impugnado que no lo consideró así, resulta violatorio de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 2519/69. Virginia Florinda Orozco Posada. 26 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.