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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 43
RETIRO VOLUNTARIO. LAS FALTAS DE ASISTENCIA NO IMPIDEN EL DERECHO O EL DISFRUTE DE LA PENSION RESPECTIVA (TRABAJADORES MINEROS).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 43
Las faltas de asistencia en que incurra el trabajador próximo a cumplir el término de servicios requerido para obtener su compensación por retiro voluntario, aun cuando sean en número mayor de tres, en el lapso de treinta días, no justifican la rescisión del contrato de trabajo que tenga celebrado, porque no son faltas de carácter infamante ni de las que pueden considerarse como delito, de tal suerte que, en los términos del artículo 161 del contrato colectivo de trabajo que rige entre la demandada y el Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 17, sólo dan lugar a que se aplique al trabajador que dejó de concurrir a las labores, tomando en cuenta su antigüedad y buenos servicios, una corrección disciplinaria que no lesione su derecho a percibir la compensación por retiro voluntario.
Precedentes
Amparo directo 2606/69. Asarco Mexicana, S.A. 26 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RETIRO VOLUNTARIO. LAS FALTAS DE ASISTENCIA NO IMPIDEN EL DERECHO O EL DISFRUTE DE LA PENSION RESPECTIVA.".