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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 43
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 43
De conformidad con la fracción III del artículo 37 de la Ley del Seguro Social, para las incapacidades parciales se recibe una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad total permanente.
Precedentes
Amparo directo 110/69. Juan José González López. 18 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.