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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 45
TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Quinta Parte; Pág. 45
Si una persona presta servicios a una negociación, mediante el recibo de determinados trabajos para realizarlos en su domicilio particular, en donde tiene establecido un pequeño taller con esa finalidad, la circunstancia de que no permanezca en el local del negocio no significa que entre dicha persona y el propietario no exista un contrato de trabajo, pues en rigor la dirección y dependencia del trabajador es directa; e inclusive, si ha quedado demostrado que el dueño del negocio le ha proporcionado una máquina para la realización de sus labores, todo ello permite concluir que el trabajador no actúa por cuenta propia, sino bajo las órdenes que recibe.
Precedentes
Amparo directo 7505/68. Angel Martínez Sanjuán. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIX, página 49. Amparo directo 4762/62. Silvestre Robles García. 20 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.