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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 13
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, FALTA DE COMPARECENCIA A LA, EN CASO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA AD CAUTELAM.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 13
Si el demandado contestó la demanda ad cautelam, sin reconocerle competencia a la Junta, y ésta sin celebrar la audiencia de conciliación resolvió oportunamente la excepción de incompetencia planteada, desechándola y teniendo por no contestada ad cautelam dicha demanda, citando la propia Junta para la audiencia de conciliación, a la que no asistieron las partes; y celebrada la de demanda y excepciones se tuvo por reproducida y ratificada la reclamación inicial, y no concurriendo el demandado no obstante haber quedado legalmente notificado, de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; y al no comparecer el demandado a la de ofrecimiento de pruebas, se le tuvo por perdido ese derecho, en tales condiciones, la Junta responsable hizo una exacta aplicación de la disposición contenida en el citado artículo 517, puesto que la contestación ad cautelam del demandado no fue presentada ni ratificada en la audiencia respectiva, a fin de que se le tuviera como tal, máxime que no había lugar a tener por contestada ad cautelam la demanda, de manera que al no concurrir el demandado a la audiencia de demanda y excepciones, legalmente se tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, sin que se hubiera ofrecido ninguna por el mismo demandado, y por tanto deben tenerse por probados los hechos en que se funda la demanda y las prestaciones reclamadas en ausencia de todo elemento probatorio del demandado.
Precedentes
Amparo directo 19/67. Miguel C. Martínez. 22 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen XXIX, página 10, tesis de rubro "AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, FALTA DE COMPARECENCIA A LA.".