Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244911
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 19
COMPETENCIA INEXISTENTE ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 19
No puede existir conflicto competencial entre una Junta Federal de Conciliación y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque conforme al artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo, la jurisdicción de las Juntas Federales de Conciliación se ejerce dentro de la misma demarcación territorial señalada a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Además, en aplicación del artículo 15 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la exposición de motivos respecto a dicho precepto, tampoco puede existir conflicto competencial en casos como el presente, porque la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje puede considerarse como de grado superior respecto a la Federal de Conciliación, dado que ésta conoce de los conflictos solamente en el período conciliatorio y aquélla, además de conocer de tales conflictos en el período conciliatorio, conoce también de los mismos en el período de arbitraje, que es lo que constituye propiamente el juicio.
Precedentes
Amparo directo 10000/68. Telefónica Nacional, S.A. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.