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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 26
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 26
Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste.
Precedentes
Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.".