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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS, RIESGOS PROFESIONALES QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PERMANENTE SUFRIDOS POR LOS (TRABAJADORES TRANSITORIOS).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 41
El espíritu de los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo, es el de que un trabajador incapacitado por un riesgo profesional no sea un inútil y una carga para la sociedad y su familia, y tales dispositivos legales no establecen distingo entre trabajadores transitorios y de planta, y abarcan el caso cuando sucede un infortunio de trabajo por el cual resulta una incapacidad que afecta al trabajador todo el resto de su vida; por lo que si la incapacidad surgida hubiera sido transitoria como era el trabajo que desempeñaba dicho trabajador, únicamente tendría derecho, además de las prestaciones a que se contrae el artículo 295 del código de referencia, a que se le repusiera en su trabajo hasta que concluyera el contrato respectivo o que se le reacomodará en otro puesto de acuerdo con sus aptitudes, también hasta la conclusión del contrato, pero no si lo que sucedió, fue que el trabajador quedo incapacitado en la proporción correspondiente por todo el resto de su vida, sin que sea óbice para considerar lo anterior el hecho de que exista cláusula de exclusión por ingreso, ya que el sindicato y la empresa tienen la obligación de respetar las disposiciones imperativas de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7865/68. Alberto Ronquillo Vázquez. 8 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.