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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, LAS LICENCIAS OTORGADAS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE ELECCION POPULAR A LOS TRABAJADORES DEL, CUENTAN COMO TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 53
Independientemente de que no se demuestre que en la fecha en que falleció un trabajador, éste se encontraba disfrutando de un permiso concedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que desempeñara un cargo de elección popular, sin embargo, aun en el supuesto contrario, dicho instituto no queda liberado de la obligación que tiene de cubrir las prestaciones que establece la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo, en los casos de muerte del trabajador por enfermedad, ya que los períodos en que los trabajadores gozan de permisos concedidos por el instituto para desempeñar comisiones de elección popular, quedan incluidos dentro del tiempo de servicios.
Precedentes
Amparo directo 10324/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.