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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 61
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONCURSOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 61
Estableciendo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la obligación de convocar a concurso para la designación de un empleado en determinada vacante, a efecto de que todas aquellas personas que se consideran con derecho a dicha plaza, puedan demostrar su capacidad, su antigüedad y sus méritos en servicio, es inconcuso que al no llenarse tales requisitos en una dependencia burocrática y haberse aceptado inclusive que la plaza reclamada por la actora se otorgó únicamente con apoyo en cuadros escalafonarios formulados de antemano por la comisión respectiva, no se ha cumplido con la ley y ello amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo 7444/68. Trinidad Ramón Villalonga. 7 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.