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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 13
COMISIONES MIXTAS, CARECEN DE FACULTADES JURISDICCIONALES LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo da a entender que cuando contractualmente existen comisiones mixtas, éstas sólo se ocuparán de funciones económicas y sociales, y, por tanto, tales comisiones carecen en lo absoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre los conflictos o litigios entre las partes, y como consecuencia, cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto por ellas carece de valor legal, puesto que las únicas autoridades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obreros patronales son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disposición constitucional, y siendo esto así, aunque los trabajadores se sometan a las comisiones mixtas de apelación disciplinarias, éstas carecen de facultades jurisdiccionales.
Precedentes
A.D. 1623/68. Mauro Gerónimo Balderas Sánchez. 3 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.