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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS. HORAS EXTRAORDINARIAS. CUANDO EL HORARIO DE LABORES NO MODIFICA LA JORNADA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15
No es tiempo extra el que modifica la jornada normal, fraccionándola, si se toma en consideración, por una parte, que el patrón se encuentra facultado por el contrato colectivo de trabajo para fraccionar dicha jornada, debido a las actividades especiales que desarrollan cierto grupo de trabajadores y, por la otra, que aun fraccionada dicha jornada no se excede de la que semanalmente ha sido autorizada para esos mismos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 16/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.