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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244921
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15

FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 4154/68. Feliciano Pérez Montaño. 28 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 388/69. Teodoro Jiménez Rangel. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 2, página 39. Amparo directo 6564/68. Antonio Alemán González. 28 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXIV, página 12. Amparo directo 8036/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 14, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 244921