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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15
La jubilación es un beneficio extralegal de origen contractual, y por tanto para fijar el monto de la misma debe estarse exclusivamente a lo que sobre el particular prevenga el contrato colectivo de trabajo correspondiente; por lo tanto, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 388, que a la letra dice: "Integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de esos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo".
Precedentes
Amparo directo 4154/68. Feliciano Pérez Montaño. 28 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 388/69. Teodoro Jiménez Rangel. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 2, página 39. Amparo directo 6564/68. Antonio Alemán González. 28 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXIV, página 12. Amparo directo 8036/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 14, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".