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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 17
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 17
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece que son de la competencia de la autoridad federal los asuntos relacionados con la industria cinematográfica. Por su parte, el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de la Industria Cinematográfica señala que dicha industria comprende no sólo la producción, sino también la distribución y exhibición de películas nacionales o extranjeras de largo y corto metraje; en consecuencia, basta efectuar una sola de estas actividades para que los conflictos entre una empresa y sus trabajadores sean de la competencia de la autoridad del fuero federal laboral.
Precedentes
Competencia 81/64. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Tijuana, Baja California y la Junta Federal de Conciliación Número 1, en Ensenada, Baja California. 30 de julio de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Secretario: Jesús Sandoval Rodríguez.
Competencia 14/69. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 14 en Mérida, Yucatán y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. 30 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Competencia 96/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Durango, Durango. 23 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 6, página 25. Competencia 111/62. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación Permanente en Tijuana, Baja California y la Junta Federal de Conciliación Número 1, en Ensenada, Baja California. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Informe 1969, Cuarta Sala, página 30.