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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 18
INDUSTRIA MADERERA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 18
La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni su relativo el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laborales del fuero común.
Precedentes
Competencia 131/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Competencia 130/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 2 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 4, página 19. Competencia 133/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 4, página 19. Competencia 145/66. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 29 en Salina Cruz, Oaxaca, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 8 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.