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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244925
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 19

JUBILACION, SUBSISTENCIA DEL DERECHO A LA PENSION POR, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 1557/67. Feliciano López Torres. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXXVI, página 79, tesis de rubro "PENSION JUBILATORIA, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA.". Volumen XXXVII, página 49, tesis de rubro "PENSION POR EDAD Y ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACION POR RESCISION NO SON ACCIONES ALTERNATIVAS.".
Registro digital (IUS): 244925