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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 19
JUBILACION, SUBSISTENCIA DEL DERECHO A LA PENSION POR, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 19
El derecho a obtener la pensión por jubilación, de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, se funda en el artículo 26 del reglamento de trabajo de los empleados de las propias instituciones, y se adquiere por llegar un trabajador a los cincuenta y cinco años de edad, teniendo treinta y cinco años de servicio o sesenta años de edad, cualquiera que sea su antigüedad. El hecho de que el contrato de un trabajador se dé por terminado, cualquiera que sea la causa, incluso por renuncia voluntaria, no extingue su derecho para obtener la pensión por jubilación porque se genera por cumplir los requisitos de dicho contrato de trabajo y entra al patrimonio del trabajador desde el momento en que éste se cumpla y el banco tiene obligación, por este sólo hecho, de satisfacer el pago de la pensión, pudiendo el trabajador hacer uso de ese derecho, aun cuando con posterioridad a que adquirió el mismo se hubiera terminado su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1557/67. Feliciano López Torres. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 79, tesis de rubro "PENSION JUBILATORIA, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA.".
Volumen XXXVII, página 49, tesis de rubro "PENSION POR EDAD Y ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACION POR RESCISION NO SON ACCIONES ALTERNATIVAS.".